Inversión Fiscal:
Deducción Contractual. Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
Por medio de la creación de un apartado 7 nuevo del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre introducido en la Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que dicta:
“También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad”
Dicho reintegro se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, de acuerdo a la relación contractual entre productor y contribuyente que participará en la financiación de la producción y se aplicará una deducción que no podrá ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. Esta deducción se realizará anualmente en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será necesario que tanto el productor como el contribuyente que participen en la financiación de la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
- Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
- Descripción de la producción.
- Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
- Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
- Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.