¿Por qué invertir en cine?

Invertir en cine o en espectáculos teatrales es una manera alternativa de inversión que cada vez está cogiendo mas relevancia como producto financiero entre pequeños y medianos inversores, aportando una buena rentabilidad a corto y a medio plazo.

Además, de manera colateral, la inversión en este caso se convierte en una agradable experiencia asociada a la cultura, porque se transforma en un producto que se mostrará al gran público. Así, el inversor pasa a formar parte del proyecto.

¿Cómo lo hacemos en Montreux?

Buscamos proyectos adecuados que vayan alineados a los perfiles de nuestros inversores, con quienes mantenemos una estrecha relación. En función del tipo de inversor, podemos plantear diversas fórmulas:

Inversión a riesgo:

pensada para aquellas personas que quieren y pueden arriesgar más con su capital. Hablamos de entrar en Coproducciones, participación en titularidad de la obra de cara a ventas a plataformas, Televisiones, Taquilla , Ventas internacionales etc.

Inversión Fiscal:

Deducción Contractual. Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Por medio de la creación de un apartado 7 nuevo del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre introducido en la Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que dicta:

“También tendrá acceso a la deducción prevista en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad”

Dicho reintegro se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota, de acuerdo a la relación contractual entre productor y contribuyente que participará en la financiación de la producción y se aplicará una deducción que no podrá ser superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. Esta deducción se realizará anualmente en función de las aportaciones desembolsadas en cada periodo impositivo.

Para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  será  necesario  que tanto  el  productor  como  el  contribuyente  que  participen  en  la  financiación  de  la producción, suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

  1. Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  2. Descripción de la producción.
  3. Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
  4. Forma  de  financiación  de  la  producción,  especificando  separadamente  las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  5. Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

Inversiones rentables y aportación cultural

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